Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo reformado del Código Civil de Tlaxcala que imponía la pérdida de la patria potestad como castigo a quien incurriera en alienación parental.
Los ministros consideraron que esa sanción es desproporcionada y atenta contra el derecho de los menores a convivir con ambos progenitores, aún en contextos de separación familiar.
“Está en juego el derecho del menor a vivir con su familia y mantener relaciones afectivas con ambos padres”, subraya la sentencia de la SCJN.
¿Qué es la alienación parental?
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define la alienación parental como una acción ejercida por un padre o madre mediante la cual, a través de diversas estrategias, busca transformar la conciencia de sus hijos para impedir, obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor.
Este fenómeno suele presentarse en contextos de divorcio o conflicto familiar, y puede manifestarse con críticas, desaprobaciones o manipulación emocional hacia los menores.
¿Qué establecía la reforma en Tlaxcala?
En febrero de 2024, la Legislatura local reformó el Código Civil, incluyendo un artículo que equiparaba la alienación parental con violencia familiar.
De acuerdo con el artículo 168 Ter, párrafo cuarto, dicha conducta derivaba en la pérdida automática de la patria potestad, conforme al artículo 285, fracción V, del mismo código.
Esta legislación fue promovida por las comisiones de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, junto con la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, bajo la propuesta de la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez.
Razones de la SCJN para invalidar la norma
La Corte consideró que la medida, aunque busca proteger a los menores, no contempla el análisis individual de cada caso, lo cual es necesario para garantizar el interés superior del menor.
“No es que la pérdida de la patria potestad sea inconstitucional per se, sino que el juzgador debe tener margen para valorar si la medida es adecuada en cada caso”, señaló el fallo.
El juicio de inconstitucionalidad fue promovido por el Poder Ejecutivo federal, argumentando que la reforma limitaba el papel del juez al imponer consecuencias automáticas, sin considerar el contexto específico de cada familia.