Tlaxcala, Tlax.- El regidor del Ayuntamiento de Tzompantepec, José Juan Ramírez Pérez, denunció presuntas irregularidades en la designación de la jueza municipal María N., al considerar que no cumple con los requisitos legales establecidos por la legislación local y, además, ocupa simultáneamente otro cargo dentro del mismo gobierno municipal.
Mediante un oficio dirigido al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Estado de Tlaxcala, encabezado por Arturo Lucio Salas Miguela, el funcionario afirmó que el nombramiento de la jueza incumple el artículo 154, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
No cumple con título y cédula profesional requeridos
El citado artículo exige que para ocupar el cargo de jueza municipal se debe acreditar título y cédula profesional como licenciada en Derecho, con al menos tres años de antigüedad, así como comprobar residencia mínima de cinco años en el municipio. Según el regidor, María N. no cumple con estos criterios, lo que invalida su nombramiento.
Señalan incompatibilidad por ejercer doble función pública
El también presidente de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, agregó que María N. actualmente funge como apoderada legal de la síndica municipal, lo cual —a su juicio— representa una incompatibilidad de funciones dentro del Ayuntamiento.
“El nombramiento se discutió en sesión de Cabildo, donde expresé que se estaban violando disposiciones legales; pese a ello, fue aprobado”, señaló el regidor.
Pide investigar y revocar el nombramiento
Ante esta situación, José Juan Ramírez Pérez se negó a firmar el acta correspondiente a la séptima sesión ordinaria donde se oficializó el nombramiento. Asimismo, presentó la documentación ante el OFS para solicitar que se investigue la legalidad del proceso y se actúe conforme a derecho.
“El caso pone en entredicho la legitimidad de los actos de gobierno municipal. Es necesario que se revise y, de ser procedente, se revoque el nombramiento”, concluyó.
La denuncia fue realizada con base en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de petición ante autoridades, y el artículo 45, fracción VIII, que establece funciones de fiscalización y control para los miembros del Cabildo.